Los directores de obra
Intervenir en un monumento histórico requiere recurrir en algunos casos a una dirección de obra cualificada. El propietario del monumento histórico, de acuerdo con las normas que le son propias, elige a los directores de obra bajo el control científico y técnico del Estado.
Los directores de obra
La elección de un director de obra de un edificio clasificado o inscrito en la lista de monumentos históricos está condicionada por el tipo de protección (inscripción o clasificación) y para los inmuebles clasificados por el tipo de obras (reparación, restauración, modificación) y la naturaleza del propietario.
Se requiere un director de obra específico para los trabajos sobre los órganos protegidos en virtud de los monumentos históricos.
Entre 2005 y 2009, los textos en materia de dirección de obras sobre los monumentos históricos se ajustaron al Derecho europeo.
La dirección de obra de las obras de restauración de un edificio clasificado como monumento histórico
Para los inmuebles clasificados de propiedad del Estadosean o no suministrados a sus establecimientos públicos o puestos a su disposición, el director de obras de restauración será elarquitecto jefe de los monumentos históricos territorialmente competente por orden del Ministro de Cultura (Artículo R. 621-27 del Código del Patrimonio).
Para los inmuebles clasificados no pertenecientes al Estado (Artículo R. 621-28 del Código del Patrimonio), el promotor elegirá libremente al director de obra (sin perjuicio de los procedimientos de licitación que le sean eventualmente aplicables), bajo el control científico y técnico del Estado, entre las siguientes categorías de arquitectos, designadas bajo la denominación «dearquitectos cualificados » :
- los arquitectos principales de los monumentos históricos, incluido el arquitecto jefe territorialmente competente;
- arquitectos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea (incluida Francia) o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establecidos en uno de estos Estados y que cumplan los requisitos para ser inscritos en un cuadro regional del Colegio de Arquitectos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley n º 77-2 de 3 de enero de 1977, así como a las que se presenten a las pruebas del concurso instituido por el artículo 2 i. del artículo 2 del Decreto No. 2007-1405 de 28 de septiembre de 2007.
Las competencias del arquitecto se considerarán suficientes y necesarias cuando cumplan las condiciones acumulativas que le permitan presentarse a la entrevista del jurado para el concurso sobre títulos de acceso al cuerpo de los arquitectos en jefe de los monumentos históricos, es decir:
- Cumplir los requisitos para ser inscrito en un cuadro regional del Colegio de Arquitectos en virtud de las disposiciones delartículo 10 de la Ley de 3 de enero de 1977;
- Ser titular de un diploma de especialización y profundización mención «arquitectura y patrimonio» u otro título de nivel equivalente;
- Acreditar una actividad profesional regular en el ámbito de la restauración del edificio antiguo durante los diez años anteriores a la apertura de la consulta.
En el caso de los diplomas presentados como equivalentes al DSA mención «arquitectura y patrimonio»la Dirección Regional de Asuntos Culturales interroga sistemáticamente a la Dirección General de Patrimonio y Arquitectura (subdirección de Monumentos Históricos y Sitios Patrimoniales) para comprobar la equivalencia del diploma presentado.
En cuanto a la tercera condición, el arquitecto deberá justificar una actividad profesional regular durante los 10 años anteriores a su candidatura en el ámbito de la restauración del edificio antiguo, bien como asalariado en una agencia u organismo público o privado que intervenga en edificios históricos, bien a título liberal.
Estas condiciones acumulativas se refieren a la competencia de una misma persona física, como lo confirmó el Tribunal Administrativo de Montpellier mediante sentencia nº 1503113 de 21 de septiembre de 2017.
Solicitud presentada por una persona jurídica: las empresas también pueden solicitar tales contratos de dirección de obra, a condición de que dispongan en su seno de un arquitecto que cumpla las condiciones acumulativas antes citadas .
El Tribunal Administrativo de La Reunión dictaminó, en efecto, en una Orden Nº 1801183, de 30 de enero de 2019, que:«ninguna disposición impone que el arquitecto especializado sea socio mayoritario o ejerza un mandato social en el seno de la sociedad de arquitecto mandatario de la agrupación candidata».
A partir de la elección del director de obra y en todos los casos antes de la firma del contrato y de la presentación de la solicitud de autorización de obras, la Autoridad Contratante comunicará al prefecto de región (DRAC/CRMH)las justificaciones que demuestren que la formación y la experiencia profesional del director de obra elegido acreditan conocimientos históricos, arquitectónicas y técnicas necesarias para el diseño y la realización de los trabajos en el edificio objeto de la operación de restauración.
La dirección de obras de reparación de un edificio clasificado como monumento histórico
Para los inmuebles clasificados de propiedad del Estado, Ministerio de Cultura, los trabajos de reparación de estos inmuebles son propuestos, de acuerdo con los servicios usuarios, por el arquitecto de los edificios de Francia territorialmente competente, que se encarga de la dirección de obra.
Para los demás inmuebles clasificados pertenecientes al Estado, también pueden ser asegurados por un arquitecto funcionario titular del diploma de especialización y profundización en arquitectura, mención «arquitectura y patrimonio».
En el caso de los inmuebles clasificados que hayan sido dotados a establecimientos públicos del Estado, estos trabajos serán propuestos y la dirección de obra correrá a cargo del arquitecto de los edificios de Francia territorialmente competente o de un arquitecto urbanista del Estado especializado "patrimonio" destinado al organismo público.
Para los inmuebles clasificados no pertenecientes al Estadola Autoridad Contratante elegirá al director de obra entre los arquitectos titulares del diploma de especialización y profundización en arquitectura mención «arquitectura y patrimonio» o de cualquier otro título reconocido de nivel equivalente. La evaluación de esta equivalencia correrá a cargo también de la Dirección General de Patrimonio y Arquitectura (subdirección de Monumentos Históricos y Sitios Patrimoniales).
Por decisión del prefecto de región y a petición del propietario o del asignatario del Estado, el arquitecto de los Bâtiments de France podrá garantizar, con carácter excepcional, la dirección de obra de estos trabajos de reparación en los tres casos siguientes:
- situación de peligro para los edificios, es decir, cuando existe un riesgo inmediato y repentino de daño irreversible;
- peligro inminente para las personas;
- cuando la Autoridad Contratante establezca que no ha podido encontrar un contratista público o privado competente. Esta carencia sólo podrá demostrarse, para las personas sujetas al código de la orden pública de compra, después de la aplicación de los procedimientos de publicidad y de competencia previstos en dicho código y según las modalidades que éste prevé. Por lo tanto, la deficiencia se establecerá en referencia a laArtículo R. 2122-2 del Código la orden públicaes decir, cuando no se ha presentado ninguna candidatura o ninguna oferta en los plazos prescritos, o bien sólo se han presentado candidaturas inadmisibles o ofertas inadecuadas.
Escuelas que expiden un diploma de especialización y profundización en arquitectura mención «arquitectura y patrimonio»
Escuela de Chaillot (Ciudad de la arquitectura y el patrimonio)
Escuela Nacional Superior de Arquitectura de París-Belleville
La dirección de obra de las obras de modificación de un edificio clasificado como monumento histórico
Estos trabajos incluyen todos los trabajos que no son de mantenimiento (el anexo 1 de la circular relativa a la dirección de obra de los monumentos históricos clasificados y inscritos precisa la naturaleza de los trabajos de mantenimiento), ni reparación ni restauración, es decir, las construcciones nuevas en un monumento histórico. Incluyen, en particular, los trabajos de reestructuración, acondicionamiento, equipamiento o instalaciones técnicas.
Cuando las obras previstas por un propietario, o un agente público, incluyan una modificación en el sentido del artículo L. 621-9 del Código del Patrimonio:
- si la parte de obras nuevas es accesoria, estas obras se incluyen en la misión del arquitecto especializado (el arquitecto jefe de los monumentos históricos o el arquitecto «cualificado» tal como se define anteriormente para los trabajos de restauración);
- si las obras nuevas son predominantes, las tareas de dirección correspondientes a dichas obras serán atribuidas por la Autoridad Contratante a un supervisor de su elección, respetando las normas aplicables. Cuando puedan tener un impacto sobre el interés protegido del edificio (es decir, el interés de arte o de historia que haya justificado la protección en concepto de monumentos históricos), los servicios del Estado definirán las limitaciones arquitectónicas e históricas que deben respetarse.
Si el impacto es tal que justifica el seguimiento de un especialista en patrimonio, se recomienda atribuir una misión específica sobre el tratamiento de las partes clasificadas a un arquitecto cualificado sea por un contrato separado, bien integrando esta misión en el mercado global de dirección de obra.
La definición de accesorio y de preponderante no se refiere únicamente al valor económico de las obras, sino a su impacto en el monumento. El respeto de la integridad del edificio se tiene en cuenta a través de la definición de las limitaciones arquitectónicas en el programa y a lo largo de la operación por los servicios encargados del control científico y técnico.
La dirección de obra de un edificio inscrito en la lista de monumentos históricos
Desde el momento en que las obras sobre un monumento histórico edificio inscrito están sujetas a un permiso de construcción en virtud del código de urbanismo, es obligatorio recurrir a un arquitecto so pena de inadmisibilidad de la solicitud de permiso de construcción.
El recurso al arquitecto no es obligatorio para las personas físicas, las explotaciones agrícolas o las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola autorizadas que declaren querer edificar o modificar por sí mismas (artículo R. 431-2 del Código de Urbanismo) :
- una construcción de uso no agrícola cuya superficie de suelo no exceda de ciento cincuenta metros cuadrados;
- una construcción de uso agrícola o las construcciones necesarias para el almacenamiento y el mantenimiento de material agrícola por las cooperativas de utilización de material agrícola cuya superficie de suelo y la adherencia al suelo no superen los ochocientos metros cuadrados;
- invernaderos de producción cuyo pie derecho tenga una altura inferior a cuatro metros y cuya superficie de suelo y la adherencia al suelo no superen los dos mil metros cuadrados.
El recurso al arquitecto tampoco es obligatorio para los trabajos sujetos al permiso de construcción que se refieran exclusivamente al acondicionamiento y equipamiento de los espacios interiores de las construcciones y de las vitrinas comerciales o que se limiten a ocasiones que no impliquen sin cambios visibles desde el exterior (artículo L. 431-3 del Código de Urbanismo).
No se exige ningún requisito especial de cualificación del arquitecto que intervenga en un monumento histórico inmueble inscrito.
Se recomienda a la Autoridad Contratante que verifique que el director de obra, seleccionado con arreglo a las normas aplicables al propietario, posee las competencias necesarias para intervenir en obras similares y en un edificio comparable.
Podrá ofrecerse al propietario o a la autoridad contratante, en el marco del control científico y técnico de los servicios del Estado encargados de los monumentos históricos, realizar estudios de diagnóstico y de dirección de obra del mismo tipo que los establecidos para la restauración de los edificios clasificados. Estos estudios pueden, al igual que los trabajos, ser objeto de una ayuda financiera del Ministerio de Cultura.
Cuando las obras de restauración de las partes clasificadas de un inmueble alcancen una parte inscrita indivisible, la misión de dirección de las partes inscritas se confiará al arquitecto especializado tal como se define en los artículos R. 621-27, R. 621-28, R. 621-29, R. 621-30 y R. 621-31 del Código del Patrimonio.
La dirección de obra de los trabajos sobre un órgano clasificado o inscrito como monumento histórico
En aplicación del Código del Patrimonio, para las obras de modificación, reparación o restauración en los órganos clasificados o inscritos o en las partes no protegidas de los órganos parcialmente protegidos.
En aplicación del artículo R. 622-59 del Código del Patrimonio: « La dirección de obra de los trabajos de reparación, elevación y restauración emprendidos en los buffets y partes fónicas de los órganos clasificados e inscritos así como en las partes no protegidas de los órganos parcialmente protegidos está garantizada:
1 tien. Por un técnico-consultor autorizado por el Estado en las condiciones previstas por decreto;
2 a. Bien, en una operación dada, por un nacional francés o por un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establecido en uno de estos Estados, cuya formación y experiencia profesional, a tiempo completo o a tiempo parcial, adquirida en operaciones recientes de reparación, levantamiento y restauración de órganos de carácter patrimonial en Francia o en el extranjero, acreditan conocimientos históricos, técnicas y administrativas necesarias para el diseño y la realización de los trabajos objeto del contrato de dirección de obra. Cuando ni la actividad ni la formación conducente a dicha actividad estén reguladas en el Estado en el que estén legalmente establecidos, deberán haberla ejercido en uno o varios Estados miembros durante al menos un año durante los diez años anteriores a la prestación. (...) ».
LaArtículo R. 622-59 del Código del Patrimonio precisa las modalidades de declaración de primera prestación en caso de ejercicio ocasional en Francia y las condiciones de acceso parcial a la actividad profesional de la profesión de técnicos-consejos autorizados para órganos protegidos en virtud de monumentos históricos, profesión regulada con arreglo a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
La selección del director de obra en un órgano de propiedad pública se hace tras la apertura a la competencia en aplicación del código de la orden pública. La remuneración del director de obra se hace sobre honorarios y a título liberal, para el estudio previo por precio fijo (tanto alzado, ajustable o revisable).
Véase también
MIQCP Mediaciones Nº 21: Dirección de obra pública y operación de obras sobre monumento histórico
Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos - Modelo de contratación pública de obras (Construcción nueva y rehabilitación) adaptado al CCAG-MOE
Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos - Los contratos modelo para el encargo privado
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